MARCA FAICAL

FAICAL es una marca diseñada por Alexander A. Linares G., por lo cual esta limitada solo a su uso personal, salvo con autorización escrita y/o legal, nadie puede hacer de su uso ya sea de forma total o parcial de su imagotipo, o inclusive de forma que lleve similitud incurriendo a la confusión del público.

Alexander Linares a dado autorización solo a CORPORACION FAICAL EIRL para su uso representativo.

Esta protegido independiente del color o tamaño que pueda adoptar, asi como sus modificaciones o añadiduras que se le puedan realizar.

 

LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (A continuación se muestra algunos artículos en forma de resúmen)

1. Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.

 16. Licencia: Es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos.

TITULO I
DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:

e. Las obras audiovisuales. 

f. Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluídos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.

n. En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

TITULO II
DE LOS TITULARES DE DERECHOS

 Artículo 10.- El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley.

TITULO III
DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18.- El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley.

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS MORALES
Artículo 21.- Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
A la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 22.- Son derechos morales: 

a. El derecho de divulgación. 

b. El derecho de paternidad. 

c. El derecho de integridad. 

d. El derecho de modificación o variación. 

e. El derecho de retiro de la obra del comercio. 

f. El derecho de acceso.

CAPITULO III
DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Artículo 30.- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.

 Artículo 31.- El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
a. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
b. La comunicación al público de la obra por cualquier medio.
c. La distribución al público de la obra.
d. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
e. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.
f. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.

Artículo 38.- El titular del derecho patrimonial tiene la facultad de implementar, o de exigir para la reproducción o la comunicación de la obra, la incorporación de mecanismos, sistemas o dispositivos de autotutela, incluyendo la codificación de señales, con el fin de impedir la comunicación, recepción, retransmisión, reproducción o modificación no autorizadas de la obra.
En consecuencia, es ilícita la importación, fabricación, venta, arrendamiento, oferta de servicios o puesta en circulación en cualquier forma, de aparatos o dispositivos destinados a descifrar las señales codificadas o burlar cualesquiera de los sistemas de autotutela implementados por el titular de los derechos.

 Artículo 39.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.

TITULO IV
DE LOS LÍMITES AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN Y DE SU DURACIÓN
CAPITULO I
DE LOS LÍMITES AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN

Artículo 46.- Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin autorización del autor ni pago de una remuneración adicional, realice grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilización por una sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho de radiodifundir. Dicha grabación deberá ser destruida en un plazo de tres meses, a menos que se haya convenido con el autor uno mayor. Sin embargo, tal grabación podrá conservarse en archivos oficiales, también

 CAPITULO II DE LA DURACIÓN 

Artículo 52.- El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. En las obras en colaboración, el período de protección se contará desde la muerte del último coautor.